¿Hay solución a la temporalidad? SI, y está en el Estatuto Marco: CONCURSO

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El siguiente enlace te lleva a la publicación de la Ley 55/2003, Estatuto Marco  en el BOE.

https://www.boe.es/buscar/pdf/2003/BOE-A-2003-23101-consolidado.pdf

Un pequeño comentario sobre el tan actual asunto de la temporalidad de los facultativos. Recordemos que en Madrid hay aproximadamente un 34% de interinos o eventuales, ambos temporales, o mejor definirlos como no fijos.

¿Cómo hemos llegado a ello? Todos lo sabemos. La Administración ha utilizado reiteradamente y ahora según dice la Justicia Europea de forma abusiva, la figura del eventual prevista en el Estatuto Marco. También la escasa oferta de empleo, que acumula en muchas especialidades años sin convocar plazas, ha generado una impresionante bolsa de interinos.

Cuando pedimos más convocatorias, la respuesta es no. Cuando pedimos se hagan anuales, la respuesta es no. Cuando pedimos además que sean justas, la respuesta es no. Y claro estos no, no, no,…nos ha llevado a la situación actual. Pocas OPEs, pocas plazas, convocatorias nefastas, originan el problema que tenemos.

¿Hay soluciones? De momento confiamos en la vía europea que AMYTS ha lanzado de forma pionera y que las recientes sentencias del Tribunal de Justicia Europeo parecen secundar. Confiamos en ello. Pero, ¿es lo único que podemos hacer?. QUEREMOS CONSOLIDACION.

Veamos este artículo el Estatuto:

Artículo 31 Sistemas de selección

1. La selección del personal estatutario fijo se efectuará con carácter general a través del sistema de concurso-oposición.

La selección podrá realizarse a través del sistema de oposición cuando así resulte más adecuado en función de las características socio-profesionales del colectivo que pueda acceder a las pruebas o de las funciones a desarrollar.

Cuando las peculiaridades de las tareas específicas a desarrollar o el nivel de cualificación requerida así lo aconsejen, la selección podrá realizarse por el sistema de concurso.

2. La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas dirigidas a evaluar la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones, así como a establecer su orden de prelación.

La convocatoria podrá establecer criterios o puntuaciones para superar la oposición o cada uno de sus ejercicios.

3. El concurso consiste en la evaluación de la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desempeño de las correspondientes funciones a través de la valoración con arreglo a baremo de los aspectos más significativos de los correspondientes currículos, así como a establecer su orden de prelación.

¡Pero que veo! Podemos hacer concursos. Es decir, méritos y arreglado. ¿Es legal? Parece que si. ¿Podemos hacerlo? Está en manos de la Administración y su voluntad. ¿Qué o quién lo impide? Hagámoslo. No es una consolidación, es un concurso, legal, posible, sencillo. Pongámonos a ello.

Y para rematar esto, veamos lo que dice el EBEP en su  Disposición transitoria cuarta. Consolidación de empleo temporal.

1. Las Administraciones Públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2005.

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